En el ámbito jurídico y criminológico, la figura del profesional que combina las habilidades de abogado defensor y criminólogo plantea interrogantes ético-metodológicos significativos, especialmente en el abordaje de casos mediáticos delicados.
Por una parte, la criminología, como ciencia que estudia las causas y consecuencias del crimen, ofrece una perspectiva analítica y objetiva; por otra, el abogado defensor se enfoca en la representación y defensa de su cliente, guiado por un marco legal y ético que prioriza los intereses del defendido.
La combinación de ambos roles en una sola persona puede generar un conflicto de intereses, ahora bien, ¿es realmente posible mantener la objetividad criminológica cuando se tiene el compromiso de defender a un cliente? La respuesta no es sencilla.
El conocimiento criminológico puede enriquecer la defensa proporcionando un entendimiento más profundo del comportamiento humano; sin embargo, este conocimiento también podría sesgar la visión del abogado llevándolo a formar juicios basados en tendencias criminológicas en lugar de evidencia concreta. Si pensamos que la defensa legal requiere una interpretación de la ley que favorezca al cliente, el defensor-criminólogo tendería a seleccionar de forma subconsciente aquellas teorías criminológicas que apoyen la defensa, priorizándolas de uno u otro modo oscureciendo la objetividad necesaria para un análisis criminológico puro. Lo deseable, por no decir lo imperativo, sería que el profesional mantenga una separación clara entre su rol de defensor y su perspectiva criminológica para evitar una visión sesgada del caso y al tiempo adherirse a los hechos presentados en el caso.
La participación del defensor-criminólogo en debates en los que se tratan sucesos especialmente mediáticos, si ofrece opiniones en televisión cuestionado además todo aquello que no es afín a su planteamiento interesado, presenta un escenario complejo desde una perspectiva ética y profesional.
La objetividad es un pilar fundamental en ambos campos, pero ese rol público puede plantear preguntas sobre la capacidad de mantener esa imparcialidad, especialmente cuando la asiduidad de este profesional es relevante, cuando no polémica.
Por un lado, como abogado defensor o asesor deber representar los intereses de su cliente, lo que implica una narrativa que favorezca su posición pero, por otro, como criminólogo se espera que proporcione un análisis basado en evidencia y teoría criminológica, sin prejuicios personales o profesionales. Sin embargo, al opinar en medios, se corre el riesgo de que los comentarios y participaciones en debates más o menos candentes puedan ser percibidos como sesgados, especialmente si se alinean con la defensa de su cliente, e incluso puede que efectivamente lo estén. Además existe una innegable influencia mediática que puede interpretarse como un intento de moldear la percepción pública del caso, afectando a la equidad del juicio y creando una imagen preconcebida del caso en función de los intereses y criterios de su vertiente como defensa.
Resulta crucial, por tanto, que los profesionales del derecho y la criminología que participan en casos de alto perfil mantengan una clara separación entre sus roles y responsabilidades, puesto que la capacidad para ofrecer opiniones objetivas como profesional de la criminología puede verse comprometida por la implicación directa de un caso cuando es el mismo profesional quien interviene de una u otra forma sin que queden bien delimitadas ambas parcelas profesionales, siendo este un dilema nada banal que resalta la importancia de la ética profesional y la necesidad de salvaguardar la integridad del sistema judicial.
Cualquier injerencia en la objetividad e imparcialidad, o desviación de estos principios, puede tener implicaciones significativas para la justicia y la percepción pública de la misma, además de desvirtuar los fundamentos de la criminología o del derecho según se trate.
Esta participación del abogado defensor-criminólogo en los diferentes programas o tertulias no profesionales, afecta a la perspectiva objetiva de los casos que manejan, porque el escenario mediático es una plataforma poderosa que influye significativamente en la opinión pública obligando a este profesional (cuando es un buen profesional, cosa que no siempre ocurre), a enfrentar el desafío constante de separar su análisis criminológico de su defensa legal y situándole en una posición propicia a la formación de sesgos por la necesidad constante de presentar argumentos convincentes frente a las cámaras que conlleve la selección de teorías criminológicas que respalden su caso legal.
Esta doble identidad profesional se complica más si cabe cuando a todo ello se añade el elemento de la comunicación mediática, donde la línea entre informar y persuadir puede volverse borrosa, donde prima la rapidez y cantidad de consumo sobre la calidad del mismo, donde en no pocas ocasiones lo que se busca no es tanto la seriedad como el entretenimiento, porque aunque la ética profesional exija que los abogados defensores-criminólogos mantengan la imparcialidad, la presión para mantener una imagen pública y un argumento a favor de su cliente entrará en conflicto con los principios éticos de su profesión.
En mi opinión, se plantean serias dudas sobre la viabilidad y la conveniencia de la aparición de profesionales criminólogos en los medios cuando además respalden la defensa o asesoría de la misma en un caso mediático. Un buen profesional debe ser consciente de estas dinámicas y esforzarse por mantener la integridad y distancia (crítica y no crítica) necesarias para servir a la ley, pero también a la verdad...
La imparcialidad no debería ser sólo un ideal, sino una realidad practicada, nunca supeditada a egos, famas o peculios propios.
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